Nombramiento de la Defensora es un acto de corrupción

      Juan José Sobrado (Abogado)

      Se ha dicho que el nombramiento de la Defensora fue un acto legal por parte de la mayoría que la nombró, y acorde además con la ética legislativa. Pero no es cierta ni una cosa ni la otra.

       

      Los poderes del Estado no pueden constitucionalmente usar sus competencias, sino guiados por el interés público, tal y como es evidente y resulta  del sistema de la Constitución, porque son órganos republicanos sujetos al Derecho. De otra manera Costa Rica no sería un Estado de Derecho, como se llenan la boca diciéndolo en los foros internacionales,  y no una “dictadura en democracia”, como lo confiesa el propio don Oscar Arias, entendiendo por tal que se haga su voluntad en todo.

       

      Y la primera regla del Derecho, en el caso de los legisladores les indica que han de emplear sus competencias, en este caso para efectuar un nombramiento, en interés público y no partidario, o para complacer a una compañera, o un capricho de un presidente próximo a salir y que desea dejar a alguien que le cuide las espaldas.

       

      Por eso, los propios diputados al dictar la Ley Contra la Corrupción, estipularon en el articulo 4º, que la sola circunstancia de no perseguir un interés público ya constituye para el funcionario un acto de corrupción que amerita su destitución, aunque personalmente no se beneficie. En la misma forma los diputados estipularon en el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, que el interés público es el interés coincidente de todos los administrados (lo que es una norma general del derecho público, aplicable a todo género de autoridades).

       

      Por pública confesión de la fracción del PLN que la nombró ,el nombramiento de doña Ofelia Taitelbaum fue un acto partidario, en interés del Partido y de la actual maquinaria que dice representarlo, y por tanto en la misma medida, conforme a lo dicho, un acto de corrupción. El carácter representativo y delegativo de la voluntad popular, que tiene el nombramiento electivo de los diputados, no es para que hagan cualquier cosa de cualquier manera, como parecen entenderlo, a juzgar por la respuesta que dio don Jorge Méndez, como Jefe de Fracción a un editorial de La Nación.

       

      Tampoco, como lo dije fue un acto conforme a la ética. Aunque sobre ética no se legisla, porque es un imperativo  de la moral, que es otro ordenamiento, ir contra el interés público viola tanto el ordenamiento normativo como la ética, porque afectar el bien común es un acto contrario a la ética.


      No doña Ofelia, aunque Ud. crea que seguir figurando en la Defensoría bien vale afrontar la condenatoria de la conciencia popular, su nombramiento es espurio y no la legitima.

      Fuente: Diario Digital Nuestro País